El ejercicio de la Abogacía en Cuba: nuevos desafíos y ...

Compartir

ACN - Cuba
José Manuel Lapeira Casas
87
22 Abril 2025

   La reciente publicación en la Gaceta Oficial de la República de la Ley No. 176 Del Ejercicio de la Abogacía y su inmediata puesta en vigor el país, abre una nueva etapa en cuanto al reconocimiento de la acción jurídica y sus alcances.

   De acuerdo el Ministerio de Justicia (Minjus) y de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (ONBC), el cuerpo legal, aprobado en el IV Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular en su X Legislatura, actualiza y fortalece el ejercicio de la abogacía en Cuba, regida hasta el momento por una norma de más de cuatro décadas.

   En ese propósito, la Ley define los requisitos para el ejercicio de la abogacía, a la vez que establece su alcance y reconoce las garantías fundamentales para quienes la practican en representación de las personas.

   A tono con los pilares para la gestión de Gobierno, introduce el reconocimiento de la comunicación social, la ciencia, la tecnología y la innovación, como elementos fundamentales para el desarrollo y perfeccionamiento de tal ejercicio.

   Conforme a cuestiones de gran relevancia en la sociedad cubana actual, la normativa establece de manera clara y obligatoria un marco de actuación de acuerdo con la ética que debe caracterizar esa carrera, para todos los profesionales de la actividad con independencia de dónde se desempeñan.

   De esta manera, instituye los principios generales que sustentan el ejercicio de la abogacía en cuanto a la colegiación, la ética profesional, la independencia de actuación, la legalidad y la justicia; así como el compromiso social, la protección del secreto profesional, la debida diligencia en el servicio, el deber de transparencia y el trato correcto y humanista, entre otras dimensiones, las cuales deben regir a cada uno en su accionar cotidiano.

   En cuanto a la organización, define el papel rector de la Onbc, su autonomía, e implicación en el funcionamiento de sus estructuras organizativas, de dirección y decisión; y las relaciones institucionales y de coordinación que establece en su funcionamiento con el Minjus, y los Órganos de la Administración Central del Estado.

   A tales efectos, reconoce los derechos, deberes y régimen disciplinario de los miembros de la ONBC y demás trabajadores adscritos a ella.

   También regula la gestión de los servicios jurídicos y las buenas prácticas en dicha gestión como son el cumplimiento normativo, el control interno, la gestión de la calidad y la atención a las quejas y peticiones, además de reconocer la responsabilidad social como un componente básico para el correcto funcionamiento de esas buenas prácticas.

   Refrenda el texto que el ejercicio de la abogacía en Cuba se efectúa conforme a la Constitución, en atención al interés público, su trascendencia social, y a los principios éticos que lo rigen, toda vez que la actuación ante los órganos jurisdiccionales y otros órganos está íntimamente relacionada con la defensa de los derechos de las personas y la realización de la justicia.

   La Ley es expresión de seguridad jurídica para los ciudadanos, por constituir una garantía al derecho constitucional de recibir asistencia jurídica y letrada, reconocido en los artículos 94 y 95 de la Carta Magna, y resulta de esta forma una notable herramienta para el ejercicio de la profesión por quienes están autorizados a ejercerla.